CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE
LA FE
INSTRUCCIÓN DONUM
VITAE
SOBRE EL RESPETO
DE LA VIDA HUMANA NACIENTE
Y LA DIGNIDAD DE LA PROCREACIÓN
22 de
febrero de 1987
PREÁMBULO
Diversas Conferencias Episcopales y numerosos
obispos, teólogos, médicos y hombres de ciencia, han interpelado la Congregación
para la Doctrina de la Fe, planteando la cuestión de si las técnicas biomédicas
que permiten intervenir en la fase inicial de la vida del ser humano y aun en el
mismo proceso procreativo son conformes con los principios de la moral católica.
La presente instrucción, que es fruto de numerosas consultas y en particular de
un examen atento de las declaraciones episcopales, no pretende reproducir toda
la enseñanza de la Iglesia sobre la dignidad de la vida humana naciente y de la
procreación, sino ofrecer, a la luz de la doctrina precedente del magisterio,
una respuesta específica a los problemas planteados.
La exposición seguirá el siguiente plan: la
introducción recordará los principios fundamentales, de carácter antropológico y
moral, necesarios para una exacta valoración de esos problemas y para la
elaboración de la correspondiente respuesta; la primera parte tratará del
respeto debido al ser humano desde el primer momento de su existencia; la
segunda parte afrontará las cuestiones morales planteadas por las intervenciones
técnicas sobre la procreación humana; en la tercera parte se señalarán algunas
orientaciones acerca de la relación existente entre ley moral y ley civil a
propósito de la consideración debida a los embriones y fetos* humanos en
dependencia con la legitimidad de las técnicas de procreación
artificial.
INTRODUCCIÓN
1. LA INVESTIGACIÓN BIOMÉDICA Y LA ENSEÑANZA DE LA
IGLESIA
El don de la vida, que Dios Creador y Padre ha
confiado al hombre, exige que éste tome conciencia de su inestimable valor y lo
acoja responsablemente. Este principio básico debe colocarse en el centro de la
reflexión encaminada a esclarecer y resolver los problemas morales que surgen de
las intervenciones artificiales sobre la vida naciente y sobre los procesos
procreativos.
Gracias al progreso de las ciencias biológicas y
médicas, el hombre dispone de medios terapéuticos cada vez más eficaces, pero
puede también adquirir nuevos poderes, preñados de consecuencias imprevisibles,
sobre el inicio y los primeros estadios de la vida humana. En la actualidad,
diversos procedimientos dan la posibilidad de intervenir en los mecanismos de la
procreación, no sólo para facilitarlos, sino también para dominarlos. Si tales
técnicas permiten al hombre "tener en sus manos el propio destino", lo exponen
también "a la tentación de transgredir los límites de un razonable dominio de la
naturaleza"(1) . Por eso, aun cuando tales técnicas pueden constituir un
progreso al servicio del hombre, al mismo tiempo comportan graves riesgos. De
ahí que se eleve, por parte de muchos, una llamada urgente a salvaguardar los
valores y los derechos de la persona humana en las intervenciones sobre la
procreación. La demanda de luz y de orientación proviene no sólo de los fieles,
sino también de cuantos reconocen a la Iglesia, "experta en humanidad"(2) , una
misión al servicio de la "civilización del amor"(3) y de la
vida.
El magisterio de la Iglesia no interviene en nombre
de una particular competencia en el ámbito de las ciencias experimentales. Al
contrario, después de haber considerado los datos adquiridos por la
investigación y la técnica, desea proponer, en virtud de la propia misión
evangélica y de su deber apostólico, la doctrina moral conforme a la dignidad de
la persona y a su vocación integral, exponiendo los criterios para la valoración
moral de las aplicaciones de la investigación científica y de la técnica a la
vida humana, en particular en sus inicios. Estos criterios son el respeto, la
defensa y la promoción del hombre, su "derecho primario y fundamental" a la vida
(4) y su dignidad de persona, dotada de alma espiritual, de responsabilidad
moral (5) y llamada a la comunión beatífica con Dios.
La intervención de la Iglesia, en este campo como en
otros, se inspira en el amor que debe al hombre, al que ayuda a reconocer y a
respetar sus derechos y sus deberes. Ese amor se alimenta del manantial de la
caridad de Cristo: a través de la contemplación del misterio del Verbo
encarnado, la Iglesia conoce también el "misterio del hombre"(6) ; anunciando el
evangelio de salvación, revela al hombre su propia dignidad y le invita a
descubrir plenamente la verdad sobre sí mismo. La Iglesia propone la ley divina
para promover la verdad y la liberación.
Porque es bueno, Dios da a los hombres —para indicar
el camino de la vida— sus mandamientos y la gracia para observarlos; y también
porque es bueno, Dios ofrece siempre a todos —para ayudarles a perseverar en el
mismo camino— su perdón. Cristo se compadece de nuestras fragilidades: El es
nuestro creador y nuestro redentor. Que su Espíritu abra los ánimos al don de la
paz divina y a la inteligencia de sus preceptos.
2. LA CIENCIA Y LA TÉCNICA AL SERVICIO DE LA PERSONA
HUMANA
Dios ha creado el hombre a su imagen y semejanza:
"varón y mujer los creó" (Gn. 1, 27), confiándoles la tarea de "dominar
la tierra" (Gn. 1, 28). La investigación científica, fundamental y
aplicada, constituye una expresión significativa del señorío del hombre sobre la
creación. Preciosos recursos del hombre cuando se ponen a su servicio y
promueven su desarrollo integral en beneficio de todos, la ciencia y la técnica
no pueden indicar por sí solas el sentido de la existencia y del progreso
humano. Por estar ordenadas al hombre, en el que tienen su origen y su
incremento, reciben de la persona y de sus valores morales la dirección de su
finalidad y la conciencia de sus límites.
Sería por ello ilusorio reivindicar la neutralidad
moral de la investigación científica y de sus aplicaciones. Por otra parte, los
criterios orientadores no se pueden tomar ni de la simple eficacia técnica, ni
de la utilidad que pueden reportar a unos a costa de otros, ni, peor todavía, de
las ideologías dominantes. A causa de su mismo significado intrínseco, la
ciencia y la técnica exigen el respeto incondicionado de los criterios
fundamentales de la moralidad: deben estar al servicio de la persona humana, de
sus derechos inalienables y de su bien verdadero e integral según el plan y la
voluntad de Dios (7) .
El rápido desarrollo de los descubrimientos
tecnológicos exige que el respeto de los criterios recordados sea todavía más
urgente; la ciencia sin la conciencia no conduce sino a la ruina del hambre.
"Nuestro tiempo, más que los tiempos pasados, necesita de esa sabiduría para
humanizar más todas las cosas nuevas que el hombre va descubriendo. Está en
peligro el destino futuro del mundo, a no ser que surjan hombres más sabios"(8)
.
3. ANTROPOLOGÍA E INTERVENCIONES
BIOMÉDICAS
¿Qué criterios morales deben ser aplicados para
esclarecer los problemas que hoy día se plantean en el ámbito de la biomedicina?
La respuesta a esta pregunta presupone una adecuada concepción de la naturaleza
de la persona humana en su dimensión corpórea.
En efecto, sólo en la línea de su verdadera
naturaleza la persona humana puede realizarse como "totalidad unificada"(9).
Ahora bien, esa naturaleza es al mismo tiempo corporal y espiritual. En virtud
de su unión sustancial con un alma espiritual, el cuerpo humano no puede ser
reducido a un complejo de tejidos, órganos y funciones, ni puede ser valorado
con la misma medida que el cuerpo de los animales, ya que es parte constitutiva
de una persona, que a través de él se expresa y se
manifiesta.
La ley moral natural evidencia y prescribe las
finalidades, los derechos, los deberes, fundamentados en la naturaleza corporal
y espiritual de la persona humana. Esa ley no puede entenderse como una
normatividad simplemente biológica, sino que ha de ser concebida como el orden
racional por el que el hombre es llamado por el Creador a dirigir y regular su
vida y sus actos y, más concretamente, a usar y disponer del propio
cuerpo(10).
Una primera conclusión se puede extraer de tales
principios: cualquier intervención sobre el cuerpo humano no alcanza únicamente
los tejidos, órganos y funciones; afecta también, y a diversos niveles, a la
persona misma; encierra por tanto un significado y una responsabilidad morales,
de modo quizá implícito, pero real. Juan Pablo II recordaba con fuerza a la
Asociación Médica Mundial: "Cada persona humana, en su irrepetible singularidad,
no está constituida solamente por el espíritu, sino también por el cuerpo, y por
eso en el cuerpo y a través del cuerpo se alcanza a la persona misma en su
realidad concreta. Respetar la dignidad del hombre comporta, por consiguiente,
salvaguardar esa identidad del hombre corpore et anima unus, como afirma el
Concilio Vaticano II (Const. Gaudium et spes, 14, 1).
Desde esta visión antropológica se deben
encontrar los criterios fundamentales de decisión, cuando se trata de
procedimientos no estrictamente terapéuticos, como son, por ejemplo, los que
miran a la mejora de la condición biológica humana"(11).
La biología y la medicina contribuyen con sus
aplicaciones al bien integral de la vida humana, cuando desde el momento en que
acuden a la persona enferma respetan su dignidad de criatura de Dios. Pero
ningún biólogo o médico puede pretender razonablemente decidir el origen y el
destino de los hombres, en nombre de su competencia científica. Esta norma se
debe aplicar de manera particular al ámbito de la sexualidad y de la
procreación, pues ahí el hombre y la mujer actualizan los valores fundamentales
del amor y de la vida.
Dios, que es amor y vida, ha inscrito en el varón y
en la mujer la llamada a una especial participación en su misterio de comunión
personal y en su obra de Creador y de Padre(12) . Por esa razón, el matrimonio
posee bienes y valores específicos de unión y de procreación, incomparablemente
superiores a los de las formas inferiores de la vida. Esos valores y
significados de orden personal determinan, en el plano moral, el sentido y los
límites de las intervenciones artificiales sobre la procreación y el origen de
la vida humana. Tales procedimientos no deben rechazarse por el hecho de ser
artificiales; como tales testimonian las posibilidades de la medicina, pero
deben ser valorados moralmente por su relación con la dignidad de la persona
humana, llamada a corresponder a la vocación divina al don del amor y al don de
la vida.
4. CRITERIOS FUNDAMENTALES PARA UN JUICIO
MORAL
Los valores fundamentales relacionados con las
técnicas de procreación artificial humana son dos: la vida del ser humano
llamado a la existencia y la originalidad con que esa vida es transmitida en el
matrimonio. El juicio moral sobre los métodos de procreación artificial tendrá
que ser formulado a la luz de esos valores.
La vida física, por la que se inicia el itinerario
humano en el mundo, no agota en sí misma, ciertamente, todo el valor de la
persona, ni representa el bien supremo del hombre llamado a la eternidad. Sin
embargo, en cierto sentido constituye el valor "fundamental", precisamente
porque sobre la vida física se apoyan y se desarrollan todos los demás valores
de la persona (13) . La inviolabilidad del derecho a la vida del ser humano
inocente "desde el momento de la concepción hasta la muerte"(14) es un signo y
una exigencia de la inviolabilidad misma de la persona, a la que el Creador ha
concedido el don de la vida.
Respecto a la transmisión de otras formas de vida en
el universo, la comunicación de la vida humana posee una originalidad propia,
derivada de la originalidad misma de la persona humana. "Y como la vida humana
se propaga a otros hombres de una manera consciente y responsable, se sigue de
aquí que esta propagación debe verificarse de acuerdo con las leyes sacrosantas,
inmutables e inviolables de Dios, las cuales han de ser conocidas y respetadas
por todos. Nadie, pues, puede lícitamente usar en esta materia los medios o
procedimientos que es lícito emplear en la genética de las plantas o de los
animales"(15) .
Los progresos de la técnica hacen posible en la
actualidad una procreación sin unión sexual, mediante el encuentro in vitro de
células germinales extraídas previamente del varón y de la mujer. Pero lo que es
técnicamente posible no es, por esa sola razón, moralmente admisible. La
reflexión racional sobre los valores fundamentales de la vida y de la
procreación humana, es indispensable para formular un juicio moral acerca de las
intervenciones técnicas sobre el ser humano ya desde sus primeros estadios de
desarrollo.
5. LAS ENSEÑANZAS DEL MAGISTERIO
El magisterio de la Iglesia ofrece a la razón humana,
también en esta materia, la luz de la Revelación: la doctrina sobre el hombre
enseñada por el magisterio contiene numerosos elementos que iluminan los
problemas aquí tratados.
La vida de todo ser humano ha de ser respetada de
modo absoluto desde el momento mismo de la concepción, porque el hombre es la
única criatura en la tierra que Dios ha "querido por sí misma"(16) , y el alma
espiritual de cada hombre es "inmediatamente creada" por Dios(17) ; todo su ser
lleva grabada la imagen del Creador. La vida humana es sagrada porque desde su
inicio comporta "la acción creadora de Dios"(18) y permanece siempre en una
especial relación con el Creador, su único fin(19) . Sólo Dios es Señor de la
vida desde su comienzo hasta su término: nadie, en ninguna circunstancia, puede
atribuirse el derecho de matar de modo directo a un ser humano inocente(20)
.
La procreación humana presupone la colaboración
responsable de los esposos con el amor fecundo de Dios;(21) el don de la vida
humana debe realizarse en el matrimonio mediante los actos específicos y
exclusivos de los esposos, de acuerdo con las leyes inscritas en sus personas y
en su unión (22) .
I. EL RESPETO DE LOS EMBRIONES
HUMANOS
Una atenta consideración de las enseñanzas del
magisterio y de las verdades de razón antes recordadas permite dar una respuesta
a los numerosos problemas planteados por las intervenciones técnicas sobre las
fases iniciales de la vida del ser humano y sobre el proceso de su
concepción.
1. ¿Qué respeto se debe al embrión humano en virtud
de su naturaleza e identidad?
El ser humano ha de ser respetado —como persona— desde el primer instante de su
existencia.
Los procedimientos de fecundación artificial han
hecho posible intervenir sobre los embriones y los fetos humanos con modalidades
y fines de diverso género: diagnósticos y terapéuticos, científicos y
comerciales. De todo ello surgen graves problemas. ¿Cabe hablar de un derecho a
experimentar sobre embriones humanos en orden a la investigación científica?
¿Qué directrices o qué legislación se debe establecer en esta materia? La
respuesta a estas cuestiones exige una profunda reflexión sobre la naturaleza y
la identidad propia —se habla hoy de "estatuto"— del embrión humano.
La Iglesia por su parte, en el Concilio Vaticano II,
ha propuesto nuevamente a nuestros contemporáneos su doctrina constante y
cierta, según la cual "la vida ya concebida ha de ser salvaguardada con extremos
cuidados desde el momento de la concepción. El aborto y el infanticidio son
crímenes abominables"(23) . Más recientemente la Carta de los derechos de la
familia, publicada por la Santa Sede, subrayaba que "la vida humana ha de ser
respetada y protegida de modo absoluto desde el momento de su concepción"(24)
.
Esta Congregación conoce las discusiones actuales
sobre el inicio de la vida del hombre, sobre la individualidad del ser humano y
sobre la identidad de la persona. A ese propósito recuerda las enseñanzas
contenidas en la Declaración sobre el aborto procurado: "Desde el momento en que
el óvulo es fecundado, se inaugura una nueva vida que no es la del padre ni la
de la madre, sino la de un nuevo ser humano que se desarrolla por sí mismo.
Jamás llegará a ser humano si no lo ha sido desde entonces. A esta evidencia de
siempre... la genética moderna otorga una preciosa confirmación. Muestra que
desde el primer instante se encuentra fijado el programa de lo que será ese
viviente: un hombre, este hombre individual con sus características ya bien
determinadas. Con la fecundación inicia la aventura de una vida humana, cuyas
principales capacidades requieren un tiempo para desarrollarse y poder
actuar"(25) . Esta doctrina sigue siendo válida y es confirmada, en el caso de
que fuese necesario, por los recientes avances de la biología humana, la cual
reconoce que en el cigoto( *) resultante de la fecundación está ya constituida
la identidad biológica de un nuevo individuo humano.
Ciertamente ningún dato experimental es por sí
suficiente para reconocer un alma espiritual; sin embargo, los conocimientos
científicos sobre el embrión humano ofrecen una indicación preciosa para
discernir racionalmente una presencia personal desde este primer surgir de la
vida humana: ¿cómo un individuo humano podría no ser persona humana? El
magisterio no se ha comprometido expresamente con una afirmación de naturaleza
filosófica pero repite de modo constante la condena moral de cualquier tipo de
aborto procurado. Esta enseñanza permanece inmutada y es inmutable(26)
.
Por tanto, el fruto de la generación humana desde el
primer momento de su existencia, es decir, desde la constitución del cigoto,
exige el respeto incondicionado que es moralmente debido al ser humano en su
totalidad corporal y espiritual. El ser humano debe ser respetado y tratado como
persona desde el instante de su concepción y, por eso, a partir de ese mismo
momento se le deben reconocer los derechos de la persona, principalmente el
derecho inviolable de todo ser humano inocente a la vida.
La doctrina recordada ofrece el criterio fundamental
para la solución de los diversos problemas planteados por el desarrollo de las
ciencias biomédicas en este campo: puesto que debe ser tratado como persona, en
el ámbito de la asistencia médica el embrión también habrá de ser defendido en
su integridad, cuidado y sanado, en la medida de lo posible, como cualquier otro
ser humano.
2. ¿Es moralmente lícito el diagnóstico
prenatal?
Si el diagnóstico prenatal respeta la vida e
integridad del embrión y del feto humano y si se orienta hacia su custodia o
hacia su curación, la respuesta es afirmativa.
El diagnóstico prenatal puede dar a conocer las
condiciones del embrión o del feto cuando todavía está en el seno materno; y
permite, o consiente prever, más precozmente y con mayor eficacia, algunas
intervenciones terapéuticas, médicas o quirúrgicas.
Ese diagnóstico es lícito si los métodos utilizados,
con el consentimiento de los padres debidamente informados, salvaguardan la vida
y la integridad del embrión y de su madre, sin exponerlos a riesgos
desproporcionados(27) . Pero se opondrá gravemente a la ley moral cuando
contempla la posibilidad, en dependencia de sus resultados, de provocar un
aborto: un diagnóstico que atestigua la existencia de una malformación o de una
enfermedad hereditaria no debe equivaler a una sentencia de muerte. Por
consiguiente, la mujer que solicitase un diagnóstico con la decidida intención
de proceder al aborto en el caso de que se confirmase la existencia de una
malformación o anomalía, cometería una acción gravemente ilícita. Igualmente
obraría de modo contrario a la moral el cónyuge, los parientes o cualquier otra
persona que aconsejase o impusiese el diagnóstico a la gestante con el mismo
propósito de llegar en su caso al aborto. También será responsable de
cooperación ilícita el especialista que, al hacer el diagnóstico o al comunicar
sus resultados, contribuyese voluntariamente a establecer o a favorecer la
concatenación entre diagnóstico prenatal y aborto.
Por último, se debe condenar, como violación del
derecho a la vida de quien ha de nacer y como transgresión de los prioritarios
derechos y deberes de los cónyuges, una directriz o un programa de las
autoridades civiles y sanitarias, o de organizaciones científicas, que
favoreciese de cualquier modo la conexión entre diagnóstico prenatal y aborto, o
que incluso indujese a las mujeres gestantes a someterse al diagnóstico prenatal
planificado, con objeto de eliminar los fetos afectados o portadores de
malformaciones o enfermedades hereditarias.
3. ¿Son lícitas las intervenciones terapéuticas sobre
el embrión humano?
Como en cualquier acción médica sobre un paciente,
son lícitas las intervenciones sobre el embrión humano siempre que respeten la
vida y la integridad del embrión, que no lo expongan a riesgos
desproporcionados, que tengan como fin su curación, la mejora de sus condiciones
de salud o su supervivencia individual.
Sea cual sea el tipo de terapia médica, quirúrgica o
de otra clase, es preciso el consentimiento libre e informado de los padres,
según las reglas deontológicas previstas para los niños. La aplicación de este
principio moral puede requerir delicadas y particulares cautelas cuando se trate
de la vida de un embrión o de un feto.
La legitimidad y los criterios para tales
intervenciones han sido claramente formulados por Juan Pablo II: "Una acción
estrictamente terapéutica que se proponga como objetivo la curación de diversas
enfermedades, como las originadas por defectos cromosómicos, será en principio
considerada deseable, supuesto que tienda a promover verdaderamente el bienestar
personal del individuo, sin causar daño a su integridad y sin deteriorar sus
condiciones de vida. Una acción de este tipo se sitúa de hecho en la lógica de
la tradición moral cristiana"(28) .
4. ¿Cómo valorar moralmente la investigación y la
experimentación* sobre embriones y fetos humanos?
La investigación médica debe renunciar a intervenir
sobre embriones vivos, a no ser que exista la certeza moral de que no se causará
daño alguno a su vida y a su integridad ni a la de la madre, y sólo en el caso
de que los padres hayan otorgado su consentimiento, libre e informado, a la
intervención sobre el embrión. Se
desprende de esto que toda investigación, aunque se limite a la simple
observación del embrión, será ilícita cuando, a causa de los métodos empleados o
de los efectos inducidos, implicase un riesgo para la integridad física o la
vida del embrión.
Por lo que respecta a la experimentación, presupuesta
la distinción general entre la que tiene una finalidad no directamente
terapéutica y la que es claramente terapéutica para el sujeto mismo, es
necesario distinguir la que se practica sobre embriones todavía vivos de la que
se hace sobre embriones muertos. Si se trata de embriones vivos, sean viables o
no, deben ser respetados como todas las personas humanas; la experimentación no
directamente terapéutica sobre embriones es ilícita (29) .
Ninguna finalidad, aunque fuese en sí misma noble,
como la previsión de una utilidad para la ciencia, para otros seres humanos o
para la sociedad, puede justificar de algún modo las experiencias sobre
embriones o fetos humanos vivos, viables o no, dentro del seno materno o fuera
de él. El consentimiento informado, requerido para la experimentación clínica en
el adulto, no puede ser otorgado por los padres, ya que éstos no pueden disponer
de la integridad ni de la vida del ser que debe todavía nacer. Por otra parte,
la experimentación sobre los embriones o fetos comporta siempre el riesgo, y más
frecuentemente la previsión cierta, de un daño para su integridad física o
incluso de su muerte.
Utilizar el embrión humano o el feto, como objeto o
instrumento de experimentación, es un delito contra su dignidad de ser humano,
que tiene derecho al mismo respeto debido al niño ya nacido y a toda persona
humana. La Carta de los derechos de la familia, publicada por la Santa Sede,
afirma: "El respeto de la dignidad del ser humano excluye todo tipo de
manipulación experimental o explotación del embrión humano"(30) . La praxis de
mantener en vida embriones humanos, in vivo o in vitro, para fines
experimentales o comerciales, es completamente contraria a la dignidad
humana.
En el supuesto de que la experimentación sea
claramente terapéutica, cuando se trate de terapias experimentales utilizadas en
beneficio del embrión como un intento extremo de salvar su vida, y a falta de
otras terapias eficaces, puede ser lícito el recurso a fármacos o procedimientos
todavía no enteramente seguros (31) .
Los cadáveres de embriones o fetos humanos,
voluntariamente abortados o no, deben ser respetados como los restos mortales de
los demás seres humanos. En
particular, no pueden ser objeto de mutilaciones o autopsia si no existe
seguridad de su muerte y sin el consentimiento de los padres o de la madre. Se
debe salvaguardar además la exigencia moral de que no haya habido complicidad
alguna con el aborto voluntario, y de evitar el peligro de escándalo. También en
el caso de los fetos muertos, como cuando se trata de cadáveres de personas
adultas, toda práctica comercial es ilícita y debe ser
prohibida.
5. ¿Qué juicio moral merece el uso para la
investigación de embriones obtenidos mediante la fecundación "in
vitro"?
Los embriones humanos obtenidos in vitro son
seres humanos y sujetos de derechos: su dignidad y su derecho a la vida deben
ser respetados desde el primer momento de su existencia. Es inmoral producir
embriones humanos destinados a ser explotados como "material biológico"
disponible.
En la práctica habitual de la fecundación in vitro no
se transfieren todos los embriones al cuerpo de la mujer; algunos son
destruidos. La Iglesia, del mismo modo en que condena el aborto provocado,
prohibe también atentar contra la vida de estos seres humanos. Resulta obligado
denunciar la particular gravedad de la destrucción voluntaria de los embriones
humanos obtenidos "in vitro" con el solo objeto de investigar, ya se obtengan
mediante la fecundación artificial o mediante la "fisión gemelar". Comportándose
de tal modo, el investigador usurpa el lugar de Dios y, aunque no sea consciente
de ello, se hace señor del destino ajeno, ya que determina arbitrariamente a
quién permitirá vivir y a quién mandará a la muerte, eliminando seres humanos
indefensos.
Los métodos de observación o de experimentación, que
causan daños o imponen riesgos graves y desproporcionados a los embriones
obtenidos in vitro, son moralmente ilícitos por la misma razón. Todo ser humano
ha de ser respetado por sí mismo, y no puede quedar reducido a un puro y simple
valor instrumental en beneficio de otros. Por ello no es conforme a la moral
exponer deliberadamente a la muerte embriones humanos obtenidos "in vitro". Por
haber sido producidos in vitro, estos embriones, no transferidos al cuerpo de la
madre y denominados "embriones sobrantes", quedan expuestos a una suerte
absurda, sin que sea posible ofrecerles vías de supervivencia seguras y
lícitamente perseguibles.
6. ¿Qué juicio merecen los otros procedimientos de
manipulación de embriones ligados a las "técnicas de reproducción
humana"?
Las técnicas de fecundación in vitro pueden hacer
posibles otras formas de manipulación biológica o genética de embriones humanos,
como son: los intentos y proyectos de fecundación entre gametos humanos y
animales y la gestación de embriones humanos en útero de animales; y la
hipótesis y el proyecto de construccción de úteros artificiales para el embrión
humano. Estos procedimientos son contrarios a la dignidad de ser humano
propia del embrión y, al mismo tiempo, lesionan el derecho de la persona a ser
concebida y a nacer en el matrimonio y del matrimonio(32) . También los
intentos y las hipótesis de obtener un ser humano sin conexión alguna con la
sexualidad mediante "fisión gemelar", clonación, partenogénesis, deben ser
considerados contrarios a la moral en cuanto que están en contraste con la
dignidad tanto de la procreación humana como de la unión
conyugal.
La misma congelación de embriones, aunque se realice
para mantener en vida al embrión -crioconservación-, constituye una ofensa al
respeto debido a los seres humanos, por cuanto les expone a graves riesgos de
muerte o de daño a la integridad física, les priva al menos temporalmente de la
acogida y de la gestación materna y les pone en una situación susceptible de
nuevas lesiones y manipulaciones.
Algunos intentos de intervenir sobre el patrimonio
cromosómico y genético no son terapéuticos, sino que miran a la producción de
seres humanos seleccionados en cuanto al sexo o a otras cualidades prefijadas.
Estas manipulaciones son contrarias a la dignidad personal del ser humano, a su
integridad y a su identidad. No pueden justificarse de modo alguno a causa de
posibles consecuencias beneficiosas para la humanidad futura(33) . Cada persona
merece respeto por sí misma: en esto consiste la dignidad y el derecho del ser
humano desde su inicio.
II. INTERVENCIONES SOBRE LA PROCREACIÓN
HUMANA
Por "procreación artificial" o "fecundación
artificial" se entienden aquí los diversos procedimientos técnicos encaminados a
lograr la concepción de un ser humano por una vía diversa de la unión sexual del
varón con la mujer. La presente instrucción trata de la fecundación del óvulo en
una probeta (fecundación in vitro) y de la inseminación artificial mediante
transferencia a las vías genitales de la mujer del esperma previamente
recogido.
Un aspecto preliminar a la valoración moral de tales
técnicas es la consideración de las circunstancias y de las consecuencias que
comportan en relación con el respeto debido al embrión humano. La consolidación
de la práctica de la fecundación in vitro ha requerido formar y destruir
innumerables embriones humanos. Todavía hoy presupone una superovulación en la
mujer: se recogen varios óvulos, se fertilizan y después se cultivan in vitro
durante algunos días. Habitualmente no se transfieren todos a las vías genitales
de la mujer; algunos embriones, denominados normalmente "embriones sobrantes",
se destruyen o se congelan. Algunos de los embriones ya implantados se
sacrifican a veces por diversas razones: eugenésicas, económicas o psicológicas.
Esta destrucción voluntaria de seres humanos o su utilización para fines
diversos, en detrimento de su integridad y de su vida, es contraria a la
doctrina antes recordada a propósito del aborto procurado.
La conexión entre la fecundación in vitro y la
eliminación voluntaria de embriones humanos se verifica demasiado
frecuentemente. Ello es significativo: con estos procedimientos, de finalidades
aparentemente opuestas, la vida y la muerte quedan sometidas a la decisión del
hombre, que de este modo termina por constituirse en dador de la vida y de la
muerte por encargo. Esta dinámica de violencia y de dominio puede pasar
inadvertida para los mismos que, queriéndola utilizar, quedan dominados por
ella. Los hechos recordados y la fría lógica que los engarza se han de tener en
cuenta a la hora de formular un juicio moral sobre la FIVET (fecundación in
vitro y transferencia del embrión): la mentalidad abortista que la ha hecho
posible lleva así, se desee o no, al dominio del hombre sobre la vida y sobre la
muerte de sus semejantes, que puede conducir a un eugenismo
radical.
Sin embargo, este tipo de abusos no exime de una
profunda y ulterior reflexión ética sobre las técnicas de procreación artificial
consideradas en sí mismas, haciendo abstracción, en la medida de lo posible, del
aniquilamiento de embriones producidos in vitro.
La presente instrucción considerará en primer lugar
los problemas planteados por la fecundación artificial heteróloga (II, 1-3)* y
sucesivamente los relacionados con la fecundación artificial homóloga (II,
4-6)** .
Antes de formular el juicio ético sobre cada una de
ellas, se considerarán los principios y los valores que determinan la evaluación
moral de cada procedimiento.
A. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL HETERÓLOGA
1. ¿Por qué la procreación humana debe tener lugar en
el matrimonio?
Todo ser humano debe ser acogido siempre como un don
y bendición de Dios. Sin embargo, desde el punto de vista moral, sólo es
verdaderamente responsable, para con quien ha de nacer, la procreación que es
fruto del matrimonio.
La generación humana posee de hecho características
específicas en virtud de la dignidad personal de los padres y de los hijos: la
procreación de una nueva persona, en la que el varón y la mujer colaboran con el
poder del creador, deberá ser el fruto y el signo de la mutua donación personal
de los esposos, de su amor y de su fidelidad 34 . La fidelidad de los esposos,
en la unidad del matrimonio, comporta el recíproco respeto de su derecho a
llegar a ser padre y madre exclusivamente el uno a través del
otro.
El hijo tiene derecho a ser concebido, llevado en las
entrañas, traído al mundo y educado en el matrimonio: sólo a través de la
referencia conocida y segura a sus padres pueden los hijos descubrir la propia
identidad y alcanzar la madurez humana.
Los padres hallan en el hijo la confirmación y el
completamiento de su donación recíproca: el hijo es la imagen viva de su amor,
el signo permanente de su unión conyugal, la síntesis viva e indisoluble de su
dimensión paterna y materna (35) .
A causa de la vocación y de las responsabilidades
sociales de la persona, el bien de los hijos y de los padres contribuye al bien
de la sociedad civil; la vitalidad y el equilibrio de la sociedad exigen que los
hijos vengan al mundo en el seno de una familia, y que ésta esté establemente
fundamentada en el matrimonio.
La tradición de la Iglesia y la reflexión
antropológica reconocen en el matrimonio y en su unidad indisoluble el único
lugar digno de una procreación verdaderamente responsable.
2. ¿Es conforme la fecundación artificial heteróloga
con la dignidad de los esposos y con la verdad del
matrimonio?
A través de la FIVET y de la inseminación artificial
heteróloga la concepción humana se obtiene mediante la unión de gametos de al
menos un donador diverso de los esposos que están unidos en matrimonio. La
fecundación artificial heteróloga es contraria a la unidad del matrimonio, a la
dignidad de los esposos, a la vocación propia de los padres y al derecho de los
hijos a ser concebidos y traídos al mundo en el matrimonio y por el matrimonio
36 .
El respeto de la unidad del matrimonio y de la
fidelidad conyugal exige que los hijos sean concebidos en el matrimonio; el
vínculo existente entre los cónyuges atribuye a los esposos, de manera objetiva
e inalienable, el derecho exclusivo de ser padre y madre solamente el uno a
través del otro 37 . El recurso a los gametos de una tercera persona, para
disponer del esperma o del óvulo, constituye una violación del compromiso
recíproco de los esposos y una falta grave contra aquella propiedad esencial del
matrimonio que es la unidad.
La fecundación artificial heteróloga lesiona los
derechos del hijo, lo priva de la relación filial con sus orígenes paternos y
puede dificultar la maduración de su identidad personal. Constituye además una
ofensa a la vocación común de los esposos a la paternidad y a la maternidad:
priva objetivamente a la fecundidad conyugal de su unidad y de su integridad;
opera y manifiesta una ruptura entre la paternidad genética, la gestacional y la
responsabilidad educativa. Esta alteración de las relaciones personales en el
seno de la familia tiene repercusiones en la sociedad civil: lo que amenace la
unidad y la estabilidad de la familia constituye una fuente de discordias,
desórdenes e injusticias en toda la vida social.
Estas razones determinan un juicio moral negativo de
la fecundación artificial heteróloga. Por tanto, es moralmente ilícita la
fecundación de una mujer casada con el esperma de un donador distinto de su
marido, así como la fecundación con el esperma del marido de un óvulo no
procedente de su esposa. Es moralmente injustificable, además, la fecundación
artificial de una mujer no casada, soltera o viuda, sea quien sea el
donador.
El deseo de tener un hijo y el amor entre los esposos
que aspiran a vencer la esterilidad no superable de otra manera, constituyen
motivaciones comprensibles; pero las intenciones subjetivamente buenas no hacen
que la fecundación artificial heteróloga sea conforme con las propiedades
objetivas e inalienables del matrimonio, ni que sea respetuosa de los derechos
de los hijos y de los esposos.
3. ¿Es moralmente lícita la maternidad "sustitutiva"*
?
No, por las mismas razones que llevan a rechazar la
fecundación artificial heteróloga: es contraria, en efecto, a la unidad del
matrimonio y a la dignidad de la procreación de la persona
humana.
La maternidad sustitutiva representa una falta
objetiva contra las obligaciones del amor materno, de la fidelidad conyugal y de
la maternidad responsable; ofende la dignidad y el derecho del hijo a ser
concebido, gestado, traído al mundo y educado por los propios padres; instaura,
en detrimento de la familia, una división entre los elementos físicos, psíquicos
y morales que la constituyen.
B. FECUNDACIÓN ARTIFICIAL
HOMÓLOGA
Una vez declarada inaceptable la fecundación
artificial heteróloga, se nos pregunta cómo se deben valorar moralmente los
procedimientos de fecundación artificial homóloga: FIVET e inseminación
artificial entre los esposos. Es preciso aclarar previamente una cuestión de
principio.
4. ¿Qué relación debe existir entre procreación y
acto conyugal desde el punto de vista moral?
a) La enseñanza de la Iglesia sobre el
matrimonio y sobre la procreación afirma la "inseparable conexión, que Dios ha
querido y que el hombre no puede romper por propia iniciativa, entre los dos
significados del acto conyugal: el significado unitivo y el significado
procreador. Efectivamente, el acto conyugal, por su íntima estructura, al
asociar al esposo y a la esposa con un vínculo estrechísimo, los hace también
idóneos para engendrar una nueva vida de acuerdo con las leyes inscritas en la
naturaleza misma del varón y de la mujer"38 . Este principio, fundamentado sobre
la naturaleza del matrimonio y sobre la íntima conexión de sus bienes, tiene
consecuencias bien conocidas en el plano de la paternidad y de la maternidad
responsables. "Si se observan ambas estructuras esenciales, es decir, de unión y
de procreación, el uso del matrimonio mantiene el sentido de un amor recíproco y
verdadero y conserva su orden a la función excelsa de la paternidad a la que es
llamado el hombre"39 .
La misma doctrina relativa a la unión existente entre
los significados del acto conyugal y entre los bienes del matrimonio aclara el
problema moral de la fecundación artificial homóloga, porque "nunca está
permitido separar estos diversos aspectos hasta el punto de excluir
positivamente sea la intención procreativa sea la relación conyugal"40
.
La contracepción priva intencionalmente al acto
conyugal de su apertura a la procreación y realiza de ese modo una disociación
voluntaria de las finalidades del matrimonio. La fecundación artificial
homóloga, intentando una procreación que no es fruto de la unión específicamente
conyugal, realiza objetivamente una separación análoga entre los bienes y los
significados del matrimonio.
Por tanto, se quiere lícitamente la fecundación
cuando ésta es el término de un "acto conyugal de suyo idóneo a la generación de
la prole, al que se ordena el matrimonio por su propia naturaleza y por el cual
los cónyuges se hacen una sola carne"41 . Pero la procreación queda privada de
su perfección propia, desde el punto de vista moral, cuando no es querida como
el fruto del acto conyugal, es decir, del gesto específico de la unión de los
esposos.
b) El valor moral de la estrecha unión existente
entre los bienes del matrimonio y entre los significados del acto conyugal se
fundamenta en la unidad del ser humano, unidad compuesta de cuerpo y de alma
espiritual 42 . Los esposos expresan recíprocamente su amor personal con "el
lenguaje del cuerpo", que comporta claramente "significados esponsales" y
parentales juntamente 43 . El acto conyugal con el que los esposos manifiestan
recíprocamente el don de sí expresa simultáneamente la apertura al don de la
vida: es un acto inseparablemente corporal y espiritual. En su cuerpo y a través
de su cuerpo los esposos consuman el matrimonio y pueden llegar a ser padre y
madre. Para ser conforme con el lenguaje del cuerpo y con su natural
generosidad, la unión conyugal debe realizarse respetando la apertura a la
generación, y la procreación de una persona humana debe ser el fruto y el
término del amor esponsal. El origen del ser humano es de este modo el resultado
de una procreación "ligada a la unión no solamente biológica, sino también
espiritual de los padres unidos por el vínculo del matrimonio"44 . Una
fecundación obtenida fuera del cuerpo de los esposos queda privada, por esa
razón, de los significados y de los valores que se expresan, mediante el
lenguaje del cuerpo, en la unión de las personas humanas.
c) Solamente el respeto de la conexión existente
entre los significados del acto conyugal y el respeto de la unidad del ser
humano, consiente una procreación conforme con la dignidad de la persona. En su
origen único e irrepetible el hijo habrá de ser respetado y reconocido como
igual en dignidad personal a aquellos que le dan la vida. La persona humana ha
de ser acogida en el gesto de unión y de amor de sus padres; la generación de un
hijo ha de ser por eso el fruto de la donación recíproca 45 realizada en el acto
conyugal, en el que los esposos cooperan como servidores, y no como dueños. en
la obra del amor creador 46 .
El origen de una persona humana es en realidad el
resultado de una donación. La persona concebida deberá ser el fruto del amor de
sus padres. No puede ser querida ni concebida como el producto de una
intervención de técnicas médicas y biológicas: esto equivaldría a reducirlo a
ser objeto de una tecnología científica. Nadie puede subordinar la llegada al
mundo de un niño a las condiciones de eficiencia técnica mensurables según
parámetros de control y de dominio.
La importancia moral de la unión existente entre los
significados del acto conyugal y entre los bienes del matrimonio, la unidad del
ser humano y la dignidad de su origen, exigen que la procreación de una persona
humana haya de ser querida como el fruto del acto conyugal específico del amor
entre los esposos. El vínculo existente entre procreación y acto conyugal se
revela, por eso, de gran valor en el plano antropológico y moral, y aclara la
posición del magisterio a propósito de la fecundación artificial
homóloga.
5. ¿Es moralmente lícita la fecundación homóloga "in
vitro"?
La respuesta a esta pregunta depende estrechamente de
los principios recién recordados. Ciertamente, no se pueden ignorar las
legítimas aspiraciones de los esposos estériles. Para algunos el recurso a la
FIVET homóloga se presenta como el único medio para obtener un hijo sinceramente
querido: se pregunta si en estas situaciones la totalidad de la vida conyugal no
bastaría para asegurar la dignidad propia de la procreación humana. Se reconoce
que la FIVET no puede suplir la ausencia de las relaciones conyugales 47 y que
no puede ser preferida a los actos específicos de la unión conyugal, habida
cuenta de los posibles riesgos para el hijo y de las molestias mismas del
procedimiento. Pero se nos pregunta si ante la imposibilidad de remediar de otra
manera la esterilidad, que es causa de sufrimiento, la fecundación homóloga in
vitro no pueda constituir una ayuda, e incluso una terapia, cuya licitud moral
podría ser admitida.
El deseo de un hijo -o al menos la disponibilidad
para transmitir la vida- es un requisito necesario desde el punto de vista moral
para una procreación humana responsable. Pero esta buena intención no es
suficiente para justificar una valoración moral positiva de la fecundación in
vitro entre los esposos. El procedimiento de la FIVET se debe juzgar en sí
mismo, y no puede recibir su calificación moral definitiva de la totalidad de la
vida conyugal en la que se inscribe, ni de las relaciones conyugales que pueden
precederlo o seguirlo 48 .
Ya se ha recordado que en las circunstancias en que
es habitualmente realizada, la FIVET implica la destrucción de seres humanos, lo
que la pone en contradicción con la ya mencionada doctrina sobre el aborto 49 .
Pero aun en el caso de que se tomasen todas las precauciones para evitar la
muerte de embriones humanos, la FIVET homóloga actúa una disociación entre los
gestos destinados a la fecundación humana y el acto conyugal. La naturaleza
propia de la FIVET homóloga debe ser considerada, por tanto, haciendo
abstracción de su relación con el aborto procurado.
La FIVET homóloga se realiza fuera del cuerpo de los
cónyuges por medio de gestos de terceras personas, cuya competencia y actividad
técnica determina el éxito de la intervención; confía la vida y la identidad del
embrión al poder de los médicos y de los biólogos, e instaura un dominio de la
técnica sobre el origen y sobre el destino de la persona humana. Una tal
relación de dominio es en sí contraria a la dignidad y a la igualdad que debe
ser común a padres e hijos.
La concepción in vitro es el resultado de la acción
técnica que antecede la fecundación; esta no es de hecho obtenida ni
positivamente querida como la expresión y el fruto de un acto específico de la
unión conyugal. En la FIVET homóloga, por eso, aun considerada en el contexto de
las relaciones conyugales de hecho existentes, la generación de la persona
humana queda objetivamente privada de su perfección propia: es decir, la de ser
el término y el fruto de un acto conyugal, en el cual los esposos se hacen
"cooperadores con Dios para donar la vida a una nueva persona"50
.
Estas razones permiten comprender por qué el acto de
amor conyugal es considerado por la doctrina de la Iglesia como el único lugar
digno de la procreación humana. Por las mismas razones, el así llamado "caso
simple", esto es, un procedimiento de FIVET homóloga libre de toda relación con
la praxis abortiva de la destrucción de embriones y con la masturbación, sigue
siendo una técnica moralmente ilícita, porque priva a la procreación humana de
la dignidad que le es propia y connatural.
Ciertamente la FIVET homóloga no posee toda la
negatividad ética de la procreación extraconyugal; la familia y el matrimonio
siguen constituyendo el ámbito del nacimiento y de la educación de los hijos.
Sin embargo, en conformidad con la doctrina tradicional sobre los bienes del
matrimonio y sobre la dignidad de la persona, la Iglesia es contraria desde el
punto de vista moral a la fecundación homóloga "in vitro"; ésta es en sí misma
ilícita y contraria a la dignidad de la procreación y de la unión conyugal, aun
cuando se pusieran todos los medios para evitar la muerte del embrión
humano.
Aunque no se pueda aprobar el modo de lograr la
concepción humana en la FIVET, todo niño que llega al mundo deberá en todo caso
ser acogido como un don viviente de la bondad divina y deberá ser educado con
amor.
6. ¿Cómo se debe valorar moralmente la inseminación
artificial homóloga?
La inseminación artificial homóloga dentro del
matrimonio no se puede admitir, salvo en el caso en que el medio técnico no
sustituya al acto conyugal, sino que sea una facilitación y una ayuda para que
aquél alcance su finalidad natural.
Las enseñanzas del magisterio sobre este punto han
sido ya explícitamente formulados:51 ellas no son únicamente la expresión de
particulares circunstancias históricas, sino que se fundamentan en la doctrina
de la Iglesia sobre la conexión entre la unión conyugal y la procreación, y en
la consideración de la naturaleza personal del acto conyugal y de la procreación
humana. "El acto conyugal, por su estructura natural, es una acción personal,
una cooperación simultánea e inmediata entre los cónyuges, la cual, por la misma
naturaleza de los agentes y por la propiedad del acto, es la expresión del don
recíproco que, según las palabras de la Sagrada Escritura, efectúa la unión "en
una sola carne"52 . Por eso, la conciencia moral "no prohibe necesariamente el
uso de algunos medios artificiales destinados exclusivamente sea a facilitar el
acto natural, sea a procurar que el acto natural realizado de modo normal
alcance el propio fin"53 . Si el medio técnico facilita el acto conyugal o le
ayuda a alcanzar sus objetivos naturales puede ser moralmente aceptado. Cuando,
por el contrario, la intervención técnica sustituya al acto conyugal, será
moralmente ilícita.
La inseminación artificial sustitutiva del acto
conyugal se rechaza en razón de la disociación voluntariamente causada entre los
dos significados del acto conyugal. La masturbación, mediante la que normalmente
se procura el esperma, constituye otro signo de esa disociación: aun cuando se
realiza en vista de la procreación, ese gesto sigue estando privado de su
significado unitivo: "le falta... la relación sexual requerida por el orden
moral, que realiza, 'el sentido íntegro de la mutua donación y de la procreación
humana, en un contexto de amor verdadero"54 .
7. ¿Qué criterio moral se debe proponer acerca de la
intervención del médico en la procreación humana?
El acto médico no se debe valorar únicamente por su
dimensión técnica, sino también y sobre todo por su finalidad, que es el bien de
las personas y su salud corporal y psíquica. Los criterios morales que regulan
la intervención médica en la procreación se desprenden de la dignidad de la
persona humana, de su sexualidad y de su origen.
La medicina que desee ordenarse al bien integral de
la persona debe respetar los valores específicamente humanos de la sexualidad 55
. El médico está al servicio de la persona y de la procreación humana: no le
corresponde la facultad de disponer o decidir sobre ellas. El acto médico es
respetuoso de la dignidad de las personas cuando se dirige a ayudar el acto
conyugal, sea para facilitar su realización, sea para que el acto normalmente
realizado consiga su fin 56 .
Sucede a veces, por el contrario, que la intervención
médica sustituye técnicamente al acto conyugal, para obtener una procreación que
no es ni su resultado ni su fruto: en este caso el acto médico no está, como
debería, al servicio de la unión conyugal, sino que se apropia de la función
procreadora y contradice de ese modo la dignidad y los derechos inalienables de
los esposos y de quien ha de nacer.
La humanización de la medicina, que hoy día es
insistentemente solicitada por todos, exige en primer lugar el respeto de la
integral dignidad de la persona humana en el acto y en el momento en que los
esposos transmiten la vida a un nuevo ser personal. Es lógico por eso dirigir
una urgente llamada a los médicos y a los investigadores católicos, para que
sean testimonios ejemplares del respeto debido al embrión humano y a la dignidad
de la procreación. Los médicos y asistentes de los hospitales y clínicas
católicas son invitados de modo especial a honrar las obligaciones morales
contraídas, frecuentemente también de carácter estatutario. Los responsables de
estos hospitales y clínicas católicas, que a menudo son religiosos, pondrán su
mejor esmero en garantizar y promover una exacta observancia de las normas
morales contenidas en esta instrucción.
8. El sufrimiento por la esterilidad
conyugal
El sufrimiento de los esposos que no pueden tener
hijos o que temen traer al mundo un hijo minusválido es una aflicción que todos
deben comprender y valorar adecuadamente.
Por parte de los esposos el deseo de descendencia es
natural: expresa la vocación a la paternidad y a la maternidad inscrita en el
amor conyugal. Este deseo puede ser todavía más fuerte si los esposos se ven
afligidos por una esterilidad que parece incurable. Sin embargo, el matrimonio
no confiere a los cónyuges el derecho a tener un hijo, sino solamente el derecho
a realizar los actos naturales que de suyo se ordenan a la procreación 57
.
Un verdadero y propio derecho al hijo sería contrario
a su dignidad y a su naturaleza. El hijo no es algo debido y no puede ser
considerado como objeto de propiedad: es más bien un don, "el más grande"58 y el
más gratuito del matrimonio, y es el testimonio vivo de la donación recíproca de
sus padres. Por este título el hijo tiene derecho -ha sido recordado ya- a ser
el fruto del acto específico del amor conyugal de sus padres y tiene también el
derecho a ser respetado como persona desde el momento de su
concepción.
La esterilidad no obstante, cualquiera que sea la
causa y el pronóstico, es ciertamente una dura prueba. La comunidad cristiana
está llamada a iluminar y sostener el sufrimiento de quienes no consiguen ver
realizada su legítima aspiración a la paternidad y a la maternidad. Los esposos
que se encuentran en esta dolorosa situación están llamados a descubrir en ella
la ocasión de participar particularmente en la cruz del Señor, fuente de
fecundidad espiritual. Los cónyuges estériles no deben olvidar que "incluso
cuando la procreación no es posible, no por ello la vida conyugal pierde su
valor. La esterilidad física, en efecto, puede ser ocasión para los esposos de
hacer otros importantes servicios a la vida de las personas humanas, como son,
por ejemplo, la adopción, los varios tipos de labores educativas, la ayuda a
otras familias, a los niños pobres o minusválidos"59 .
Muchos investigadores se han esforzado en la lucha
contra la esterilidad. Salvaguardando plenamente la dignidad de la procreación
humana, algunos han obtenido resultados que anteriormente parecían
inalcanzables. Se debe impulsar a los hombres de ciencia a proseguir sus
trabajos de investigación, con objeto de poder prevenir y remediar las causas de
la esterilidad, de manera que los matrimonios estériles consigan procrear
respetando su dignidad personal y la de quien ha de nacer.
III. MORAL Y LEY CIVIL
LOS VALORES Y LAS OBLIGACIONES MORALES QUE LA
LEGISLACIÓN CIVIL DEBE RESPETAR Y SANCIONAR EN ESTA MATERIA
El derecho inviolable de todo individuo humano
inocente a la vida, los derechos de la familia y de la institución matrimonial
son valores morales fundamentales, porque conciernen a la condición natural y a
la vocación integral de la persona humana. Al mismo tiempo son elementos
constitutivos de la sociedad civil y de su ordenamiento
jurídico.
Por estas razones, las nuevas posibilidades de la
técnica en el campo de la biomedicina requieren la intervención de las
autoridades políticas y legislativas, porque el recurso incontrolado a esas
técnicas podría tener consecuencias imprevisibles y nocivas para la sociedad
civil. El llamamiento a la conciencia individual y a la autodisciplina de los
investigadores no basta para asegurar el respeto de los derechos personales y
del orden público. Si el legislador, responsable del bien común, omitiese sus
deberes de vigilancia, podría verse despojado de sus prerrogativas por parte de
aquellos investigadores que pretendiesen gobernar la humanidad en nombre de los
descubrimientos biológicos y de los presuntos procesos de "mejora" que se
derivarían de ellos. El "eugenismo" y la discriminación entre los seres humanos
podrían verse legitimados, lo cual constituiría un grave atentado contra la
igualdad, contra la dignidad y contra los derechos fundamentales de la persona
humana.
La intervención de la autoridad política se debe
inspirar en los principios racionales que regulan las relaciones entre la ley
civil y la ley moral. La misión de la ley civil consiste en garantizar el bien
común de las personas mediante el reconocimiento y la defensa de los derechos
fundamentales, la promoción de la paz y de la moralidad pública 60 . En ningún
ámbito de la vida la ley civil puede sustituir a la conciencia ni dictar normas
que excedan la propia competencia. La ley civil a veces deberá tolerar, en aras
del orden público, lo que no puede prohibir sin ocasionar daños más graves. Sin
embargo, los derechos inalienables de la persona deben ser reconocidos y
respetados por parte de la sociedad civil y de la autoridad política. Estos
derechos del hombre no están subordinados ni a los individuos ni a los padres, y
tampoco son una concesión de la sociedad o del estado: pertenecen a la
naturaleza humana y son inherentes a la persona en virtud del acto creador que
la ha originado.
Entre esos derechos fundamentales es preciso recordar
a este propósito: a) el derecho de todo ser humano a la vida y a la integridad
física desde la concepción hasta la muerte; b) los derechos de la familia y del
matrimonio como institución y, en este ámbito, el derecho de los hijos a ser
concebidos, traídos al mundo y educados por sus padres. Sobre cada una de estas
dos temáticas conviene añadir algunas consideraciones.
En algunos estados la ley ha autorizado la supresión
directa de inocentes. Cuando una ley positiva priva a una categoría de seres
humanos de la protección que el ordenamiento civil les debe, el estado niega la
igualdad de todos ante la ley. Cuando el estado no pone su poder al servicio de
los derechos de todo ciudadano, y particularmente de quien es más débil, se
quebrantan los fundamentos mismos del estado de derecho. La autoridad política
por consiguiente, no puede autorizar que seres humanos sean llamados a la
existencia mediante procedimientos que los exponen a los gravísimos riesgos
anteriormente mencionados. Si la ley positiva y las autoridades políticas
reconociesen las técnicas de transmisión artificial de la vida y los
experimentos a ellas ligados, ampliarían todavía más la brecha abierta por la
legalización del aborto.
El respeto y la protección que se han de garantizar,
desde su misma concepción, a quien debe nacer, exige que la ley prevea sanciones
penales apropiadas para toda deliberada violación de sus derechos. La ley no
podrá tolerar -es más, deberá prohibir explícitamente- que seres humanos, aunque
estén en estado embrional, puedan ser tratados como objetos de experimentación,
mutilados o destruidos, con el pretexto de que han resultado superfluos o de que
son incapaces de desarrollarse normalmente.
La autoridad política tiene la obligación de
garantizar a la institución familiar, sobre la que se fundamenta la sociedad, la
protección jurídica a la que tiene derecho. Por estar al servicio de las
personas, la autoridad política también debe estar al servicio de la familia. La
ley civil no podrá autorizar aquellas técnicas de procreación artificial que
arrebatan, en beneficio de terceras personas (médicos, biólogos, poderes
económicos o gubernamentales), lo que constituye un derecho exclusivo de la
relación entre los esposos, y por eso no podrá legalizar la donación de gametos
entre personas que no estén legítimamente unidas en
matrimonio.
La legislación deberá prohibir además, en virtud de
la ayuda debida a la familia, los bancos de embriones, la inseminación post
mortem y la maternidad "sustitutiva".
Entre los derechos de la autoridad pública se
encuentra el de procurar que la ley civil esté regulada por las normas
fundamentales de la ley moral en lo que concierne a los derechos del hombre, de
la vida humana y de la institución familiar. Los políticos deben esforzarse, a
través de su intervención en la opinión pública, para obtener el acuerdo social
más amplio posible sobre estos puntos esenciales, y para consolidarlo allí donde
ese acuerdo corriese el riesgo de debilitarse o de
desaparecer.
En muchos países la legalización del aborto y
la tolerancia jurídica de los convivientes no casados hacen que existan mayores
dificultades para garantizar el respeto de los derechos fundamentales
mencionados en esta instrucción. Es deseable que los estados no se asuman la
responsabilidad de aumentar la gravedad de estas situaciones de injusticia
socialmente nocivas. Cabe esperar, por el contrario, que las naciones y los
estados tomen conciencia de todas las implicaciones culturales, ideológicas y
políticas relacionadas con las técnicas de procreación artificial, y que sepan
encontrar la sabiduría y el ánimo necesarios para emanar leyes más justas y
respetuosas de la vida humana y de la institución
familiar.
La legislación civil de numerosos estados atribuye
hoy día, ante los ojos de muchos, una legitimidad indebida a ciertas prácticas.
Se muestra incapaz de garantizar la moralidad congruente con las exigencias
naturales de la persona humana y con las "leyes no escritas" grabadas por el
Creador en el corazón humano. Todos los hombres de buena voluntad deben
esforzarse, particularmente a través de su actividad profesional y del ejercicio
de sus derechos civiles, para reformar las leyes positivas moralmente
inaceptables y corregir las prácticas ilícitas. Además, ante esas leyes se debe
presentar y reconocer la "objeción de conciencia". Cabe añadir que comienza a
imponerse con agudeza en la conciencia moral de muchos, especialmente de los
especialistas en ciencias biomédicas, la exigencia de una resistencia pasiva
frente a la legitimación de prácticas contrarias a la vida y a la dignidad del
hombre.
CONCLUSIÓN
La difusión de técnicas de intervención sobre los
procesos de la procreación humana plantea gravísimos problemas morales,
relativos al respeto debido al ser humano desde su misma concepción y a la
dignidad de la persona, de su sexualidad y de la transmisión de la
vida.
Con este documento, la Congregación para la Doctrina
de la Fe, cumpliendo su tarea de promover y tutelar la enseñanza de la Iglesia
en tan grave materia, dirige de nuevo una calurosa llamada a todos aquellos que,
por la función que desempeñan y por su actividad, pueden ejercer una influencia
positiva para que, en la familia y en la sociedad, se respete debidamente la
vida y el amor: a los responsables de la formación de las conciencias y de la
opinión pública, a los hombres de ciencia y a los profesionales de la medicina,
a los juristas y a los políticos. La Iglesia desea que todos comprendan la
incompatibilidad que existe entre el reconocimiento de la dignidad de la persona
humana y el desprecio de la vida y del amor, entre la fe en el Dios vivo y la
pretensión de querer decidir arbitrariamente el origen y el destino del ser
humano.
La Congregación para la Doctrina de la Fe, en
particular, dirige una confiada y alentadora invitación a los teólogos y sobre
todo a los moralistas, para que profundicen y hagan más accesible a los fieles
las enseñanzas del magisterio de la Iglesia, a la luz de una concepción
antropológicamente correcta de la sexualidad y del matrimonio y en el contexto
del necesario enfoque interdisciplinar. De este modo se comprenderán cada vez
mejor las razones y el valor de estas enseñanzas; defendiendo al hombre contra
los excesos de su mismo poder, la Iglesia de Dios le recuerda los títulos de su
verdadera nobleza. Sólo de este modo se podrá asegurar a la humanidad del mañana
la posibilidad de vivir y de amar con la dignidad y la libertad que nacen del
respeto de la verdad. Las precisas indicaciones contenidas en esta instrucción
no pretenden frenar el esfuerzo de reflexión, sino más bien darle un renovado
impulso por el camino de la irrenunciable fidelidad a la doctrina de la
Iglesia.
A la luz de la verdad sobre el don de la vida humana
y de los principios morales consiguientes, se invita a cada uno a comportarse,
en el ámbito de su propia responsabilidad, como el buen samaritano y a reconocer
en el más pequeño de los hijos de los hombres al propio prójimo (Cf. Lc. 10,
29-37). Resuenan aquí de modo nuevo y particular las palabras de Cristo: "Cuanto
dejasteis de hacer con uno de éstos más pequeños, también dejasteis de hacerlo
conmigo" (Mt. 25, 40).
El sumo pontífice Juan Pablo II, en el transcurso de
la audiencia concedida al suscrito prefecto después de la reunión plenaria de
esta Congregación, ha aprobado la presente instrucción y ha ordenado su
publicación.
Roma, en la sede de la Congregación para la Doctrina
de la Fe, 22 de febrero de 1987, Fiesta de la Cátedra de san Pedro
Apóstol.
Cardenal Franjo SEPER, Prefecto
Jerôme
HAMER, arzobispo titular de Lorium, Secretario